La sociedad democrática implica derechos y deberes
Por Guillermo Mejía
Los seres humanos tenemos derecho a la información y a la comunicación, aunque este último es sumamente complejo, y si aún estamos en pañales en el primero mucho más lejos nos encontramos del segundo. Por eso causa malestar y angustia hablar de la reforma al Art. 191 del Código Penal que garantiza la crítica del ciudadano por cualquier medio de expresión.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se encuentra en debate abierto, para resolver sobre un recurso interpuesto por un ciudadano que –en suma- alega que tal como está la ley se lesionan otros derechos también fundamentales como el honor, la imagen y la intimidad, reguladores de la actividad periodística según las normativas éticas.
El punto central es que existe un choque de derechos y esta situación obviamente no es patrimonio solo de nuestro país, sino que es materia de debate a nivel mundial. Al grado que por un lado aparecen atrincherados los periodistas frente a la posibilidad de que venga por añadidura la intimidación y, por otro lado, quienes asumen que existe impunidad periodística.
Los colegas de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) recuerdan en un pronunciamiento que el país es vanguardia en la despenalización de la libertad de expresión desde la reforma al Art. 191 años atrás, situación que es reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.
“Por tanto, imponer limitantes penales a este ejercicio es contrario a los propósitos de las sociedades democráticas y abre la puerta a las tiranías. La APES rechaza cualquier intento de penalizar la labor informativa y llama a las autoridades a priorizar las necesidades de una sociedad democrática.”, dice el comunicado.
Y solicita “(…) tomar en cuenta la rica jurisprudencia que garantiza la despenalización de la libre expresión y el ejercicio periodístico y colocar su sentencia bajo los intereses más supremos del pueblo salvadoreño de vivir en paz, en armonía y justicia, y con la plena convicción de que un país sin libertad de expresión no puede aspirar a un crecimiento social, económico y político.”
Sin embargo, la controversia sigue al rojo vivo. Por supuesto que ningún periodista desea que su labor sea contravenida por disposiciones legales o acciones de intimidación. Tampoco resulta saludable para la ciudadanía que la amenaza ahogue su posibilidad de expresión, pero recordemos que ese derecho tiene limitantes con respecto a la vida y a la dignidad de la persona.
Precisamente, el derecho a la información establece derechos y deberes, no es un cheque en blanco. El Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce la libertad de opinión y expresión, pero no en absoluto pues en el Art. 29, inciso segundo, dice: “2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona solo estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, orden público y bienestar general en una sociedad democrática.”
Y el Art. 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos encontramos: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
“3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
Recordemos que –si bien la reforma anterior del Art. 191 representó un alivio, en especial para los periodistas, y tuvo reconocimiento internacional- la verdad es que fue pensada por la mayoría conversadora de la Asamblea Legislativa, para asegurar mayor margen de acción no solo de periodistas sino que de cualquier persona en el marco de la guerra ideológica mediática.
En el caso de la persona que ha interpuesto el recurso es necesario traer a memoria que tuvo un choque frontal con un matutino que él asegura que lo desprestigio sin darle espacio para defenderse. De ahí que alega que se le violó el derecho a su honor e imagen. De hecho, ese periódico despotrica a menudo hasta en términos racistas.
De esa forma, la situación se torna compleja, puesto que los derechos de uno no pueden estar sobre los derechos de los demás o, en otras palabras, nuestros derechos implican, a la vez, nuestros deberes. Los periodistas y la ciudadanía en general necesitamos un estatuto profesional, elevado a ley de la República, que establezca posibilidades del derecho a la información.
Que la sociedad salvadoreña logre trascender al derecho a la comunicación donde el Estado asuma su papel en cuanto a respetar la esfera de la autonomía de los sujetos de la comunicación social, por un lado, y a realizar las acciones pertinentes para que la ciudadanía tenga acceso a la información, ideas y opiniones, por el otro. Tampoco es sano que utilicemos la libertad sin límites.
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